martes, 19 de agosto de 2014

La CSJN ratificó el derecho al voto de las personas condenadas



El 5 de agosto de 2014, la Corte Suprema dejó firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró la inconstitucional, por mayoría, los incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del artículo 3 del Código Electoral Nacional vigente a nivel local que restringen el voto a través de la exclusión del padrón de  ciudadanos condenados por delitos o infracciones a las leyes de juego, por considerar, principalmente, que no existe un interés público legítimo para quitar ese derecho a un grupo de personas en función de su condición social.

El Máximo Tribunal porteño se expidió, el 6 de septiembre de 2013, a raíz de una acción promovida por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que cuestionó los incisos citados por contradecir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y tratados internacionales sobre derechos humanos.

La presentación alegó que esa normativa afecta el principio de universalidad del voto, no persigue un fin legítimo ni es razonable, además de consagrar de manera discriminatoria, ilegítima y arbitraria una restricción desvinculada del delito cometido.

El Gobierno de la Ciudad consideró que la restricción del CEN no resulta arbitraria ni irrazonable y adujo que la atribución que tiene el Estado de reglamentar implica la limitación del ejercicio y goce de derechos, a través del dictado de normas razonables. Planteó que las penas de reclusión por más de tres años conllevan como accesorio la inhabilitación absoluta, que, a su vez, importaría la privación del derecho electoral, junto a otras cuestiones formales –entre las cuales que la Ciudad no posee un registro de porteños privados de la libertad, por lo que no existe un padrón de esa categoría-- para sustentar su posición a favor de la validez de la norma impugnada.

Los jueces del TSJ Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano, junto a Horacio Corti, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, que en esa oportunidad integró el Tribunal, realizaron exhaustivos análisis de normas internacionales, nacionales y locales que garantizan los derechos políticos, para concluir que los tres incisos del artículo en cuestión eran contrarios a lo previsto en la Constitución local y demás normas federales invocadas.

El TSJ fundó la declaración de inconstitucionalidad, entre otras razones, en la universalidad del sufragio, plasmada en las constituciones nacional y porteña, y en la falta de legitimidad democrática de la condición de encierro como justificación para la restricción del voto . 

La jueza Ana María Conde fundamentó su voto en que “no resulta admisible al día de hoy (…) propiciar que las penas privativas de libertad signifiquen tanto como un desprendimiento social del condenado, produciendo un cisma entre la vida bajo encierro y la que transcurre en libertad, al punto que implique tanto como la anulación de los derechos a expresarse en términos políticos. Tampoco es posible segregar de la participación política a quien ha sido condenado por una contravención de juego prohibido. Ello constituye tanto como el cercenamiento de parte de la vida civil de la persona y la anulación de derechos que hacen a su misma condición de persona, como el derecho a expresar sus ideas opinando sobre el transcurrir de los asuntos públicos y políticos…”.

Por su parte, la magistrada Alicia Ruiz manifestó que, tal como lo afirma la ADC, la Convención Americana “en modo alguno autoriza a limitar el alcance de los derechos consagrados en otros instrumentos de igual jerarquía o en la propia [Constitución Nacional]. Mucho menos exige algún tipo de restricción”.

El ministro Luis Francisco Lozano destacó que los propósitos que indica el gobierno porteño no constituyen el fin legítimo de interés público que podría justificar una restricción al derecho al sufragio como la aquí cuestionada”.

El juez Horacio Corti, consideró que el Gobierno porteño “desconoce el estándar de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad” cuando argumentó que la restricción al voto de personas condenadas “constituye una medida de protección para las personas privadas de su libertad” quienes “pueden sentirse psicológicamente determinados y/o moralmente obligados a emitir su voto acatando mandatos externos a su propia voluntad. La desvinculación familiar y social que produce el encierro veda al ciudadano la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio de modo libre y pleno, dado la inevitable influencia que la prisión o reclusión genera sobre sus decisiones”.
 
Por su parte, José Osvaldo Casás sostuvo en su voto en disidencia: a) que el Tribunal no podía ejercer el control concentrado y negativo de constitucionalidad  mediante un cuestionamiento atípico y oblicuo de otras normas de carácter general nacionales y de derecho común como las contenidas en los artículos 12 y 19 inc. 2 del Código Penal, lo que le está vedado (art. 75 inc. 12 CN); b) que una sentencia estimatoria del planteo de inconstitucionalidad podía afectar la “cosa juzgada” respecto de condenas penales firmes que habían hecho lugar a la inhabilitación, afectando el principio de “juez natural”, y la “seguridad jurídica”, exigencia esta última de orden público; y  c) que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal era un acto de suma gravedad institucional que obligaba a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de las normas con las cláusulas constitucionales o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos fuera manifiesta, clara e indudable.

En febrero pasado, el TSJ porteño rechazó el recurso extraordinario del Gobierno de la Ciudad y éste presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, la cual el 5 de agosto lo declaró inadmisible, dejando firme la sentencia del máximo tribunal porteño.


Fuente:

Fallo del TSJ:


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