viernes, 14 de octubre de 2011

Acerca del pronóstico de (re) inserción social: Dispositivos de evaluación. Perspectiva psicoanalítica

María José Manzo - Paula Verónica Tarodo
Octubre de 2011

Resumen
El trabajo se propone analizar las prácticas actuales que se desencadenan sobre la figura del “delincuente” en el intento de dar respuesta a institutos previstos en el código penal. En esta oportunidad nos ocuparemos de la Libertad Condicional y agudizaremos el análisis sobre un requisito: pronóstico de reinserción social favorable.
Con una mirada histórica y desde una perspectiva psicoanalítica analizaremos lo que subyace a dicha demanda. Nos imbuiremos en los inicios de las evaluaciones científicas sobre la figura del delincuente que -inscriptas en el positivismo criminológico del siglo XIX- influyeron considerablemente en nuestro país.
Nos preguntamos ¿Puede ser evaluada la reinserción social? ¿Qué es la reinserción social? Las cárceles: ¿forman parte de la sociedad? ¿A dónde conduce una evaluación expresada en esos términos? Por otra parte, la sociedad como contra cara de tal (re) inserción ¿Es evaluada? ¿Está dispuesta a recibirlos?
Finalizaremos con reflexiones en torno a la implicancia en los sujetos –que en tanto delincuentes- son sometidos a evaluaciones y encuentran condicionada su libertad a un “certificado de aptitud” para formar parte de una sociedad que pareciera no portar fallas.

Punto de partida
La concepción de psicoanálisis que nos rige es la que rescata su valor de uso, sus apuestas y otorga importancia al valor de participar en los debates actuales. Partimos de la posición que tan claramente ha sido trabajada por Eric Laurent (2000) bajo el concepto de analista ciudadano. No se trata de un analista que no tiene ningún ideal, que llega a borrarse, que es tan sólo un vacío ambulante, que no cree en nada. Sino de un analista que participa, un analista sensible a las formas de segregación, un analista capaz de entender cuál fue su función y cuál le corresponde ahora. Laurent expresa: El analista, tiene que ayudar, pero con otros, sin pensar que es el único que está en esa posición. La apuesta de este recorrido que pretendemos compartir supuso reconocer los límites de esta mirada y servirse de otros saberes sin pretender velar lo real.

El problema
Que los jueces soliciten evaluaciones sobre los detenidos para resolver sobre su libertad anticipada no es una novedad. Harán sobre el texto jurídico lecturas diferentes, unos cumplirán con la reglamentación citando la ley, otros –en uso de su discrecionalidad- pedirán un exhaustivo diagnóstico psicológico, solicitando un diagnóstico psicopatológico o evaluación sobre la “peligrosidad del delincuente”.
Por otra parte, quienes recepcionan dichas demandas son profesionales que trabajan en instituciones penales, ámbito profesional escasamente valorado y reconocido que funciona de acuerdo a un régimen jerárquico. En la mayoría de los casos el ingreso pasa por acceder a un trabajo estable, se parte de una formación disciplinar con escasa articulación teórico-práctica. A pesar de ello, el personal que trabaja en las instituciones tiene un margen de elección: la cuestión es si su labor profesional queda reducida a lo instituido.
La respuesta a los magistrados no la realizarán los profesionales individualmente; deben responder desde la interdisciplina (médicos, trabajadores sociales, abogados, psicólogos y oficiales del Escalafón General). El rumbo y rol de los equipos profesionales transita por carriles difusos inmersos en complejas relaciones de poder. Por diversas razones, la tarea de los equipos interdisciplinarios, se reduce a responder la devoradora demanda de los magistrados.
Si bien tomaremos un artículo del código, así como las prácticas que se desencadenan, consideramos que el problema es mucho más amplio. Que el texto del código, con la última reforma, plantee para el acceso a la Libertad Condicional el “pronóstico de reinserción social favorable”[1] no es algo que comprometa únicamente a magistrados del fuero penal, al Servicio Penitenciario, Patronato de liberados y profesionales que intervienen en causas penales. Es todo el sistema penal, pensado como resultado de elecciones ciudadanas en tanto es efecto de decisiones políticas.
Por otra parte ¿Puede ser evaluada la reinserción social? ¿En los seres humanos es posible un pronóstico acerca de sus acciones?
Si uno parte de los conocimientos actuales de las ciencias sociales surge que las acciones de los hombres evaluadas en términos de pronóstico son una empresa poco viable. Lógica predictiva que sí estuvo presente en el ingreso de estas disciplinas al mundo de la ciencia, ingreso que implicaba seguir los cánones del paradigma positivo.
Por otra parte, una perspectiva psicoanalítica también se alejará de la lógica del pronóstico y sólo podrá dar cuenta de la subjetividad situándola como conjetura. Para el psicoanálisis la “subjetividad es conjeturable” en tanto que el sujeto del inconciente es una conjetura, efecto de un decir. Será haciendo lugar a su palabra, dejando de lado el otorgamiento de sentidos respecto de sus actos que algo del sujeto podrá escucharse. Cuestiones que no son independientes de la relación que pueda establecerse en tanto que “el psicoanálisis aboga por el diagnostico como situación bajo transferencia” (Dobón, Juan. 2001:42). El diagnóstico se sostendrá como conjetura en base a lo puesto en juego del sujeto en este discurso sostenido y estructurado entre al menos dos.
Recuperando otro eje de la discusión planteada destacamos otros dichos de Juan Dobón “Este sujeto es pasible de un calculo en función del aparato simbólico del lenguaje que lo determina” (2001: 43). Lejos se estará de pensar ese cálculo del lado de un determinismo que haga las veces de pronóstico.
Lo expresado anteriormente nos abre el juego a otro debate que sólo mencionaremos y no abordaremos por razones de espacio: ¿Cuál es la relación de la academia (entendida como aquel espacio de construcción de conocimientos supuestamente válidos) con las políticas estatales? ¿Hay diálogo o sólo se trata de dar curso a ideologías políticas? ¿Qué lugar debe ocupar el conocimiento científico y qué lugar el clamor popular[2]?


Haciendo un poco de historia
¿Cómo surge esta relación entre evaluación del detenido y acceso a Libertad Condicional? ¿En qué consistían las demandas y quienes respondían? ¿Qué suponían las respuestas?
Nos proponemos un recorrido de la historia local; por los límites del presente, sólo tomaremos el tiempo fundante y contexto actual.
En 1877 se crea la primer penitenciaría nacional de Buenos Aires, época en que la concepción del delincuente era la de un individuo anormal (del Olmo, 1992). Años más tarde la criminología clínica se ocupará de cimentar esta concepción con saberes científicos. En ese mismo año se había sancionado el primer código penal que tomará el modelo Alemán (derecho penal de hecho). Terminaría con la aplicación de la legislación española y con su tradición, en términos de Zaffaroni, “aplicada antojadizamente, en tanto que el control social se ejercía a través de leyes especiales contra cuatreros, vagos y malentretenidos” (2003: 248).
Años más tarde -1902- aparece la ley de residencia, habilitando la deportación de inmigrantes -que inicialmente colaboraron con el proyecto de país agroexportador- pero que ahora “comprometían el orden público”. Ley que los criminaliza cuando comienzan a traer ideas anarquistas y generar movimientos de huelga. La agitación obrera continuó, por lo que se sancionó una nueva ley -1910-, llamada de defensa social, que permitía encerrar a los anarquistas y a los obreros nativos que participaban de huelgas. Para los criminólogos eran “delitos de las muchedumbres”. Destacamos como dato no menor que entre estos años (1882 y 1910) se crearon cerca de 20 cárceles.
Treinta años después de la creación de la primera cárcel -1907- se crea el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires. Surge a solicitud del primer director de dicha penitenciaría quien expresaba la necesidad de crear una oficina técnica para estudiar a los penados desde un punto de vista científico. El médico José Ingenieros será quien dirija el mismo y se propondrá dicho estudio “como un medio para determinar el tratamiento más adecuado para su readaptación” (del Olmo. 1992:19). Cada vez que los detenidos solicitaban acogerse a los beneficios de la libertad condicional se hacía un extracto del completo examen histórico-genético y somato-psíquico que se elevaba a los jueces. En estos resúmenes además se hacía constar sus aptitudes para el trabajo, conducta, temibilidad, adaptabilidad y reformabilidad” (del Olmo.1992: 20).
Lila Caimari (2002) destaca el fuerte vínculo de esta concepción del delincuente con la determinación de la peligrosidad del detenido. Ambas ideas cobraron gran peso en la orientación teórica de los informes/diagnósticos en la cárcel. Esta autora señala que desde sus inicios la función de los criminólogos en la prisión –pensada entonces en términos de “clasificar”- entró en contradicción con el fuerte proyecto de los penitenciaristas -ligado al trabajo y con ello a la “reeducación”, apoyada en la preeminencia que la religión tenía/tiene para éstos-. Fue así que el papel de los criminólogos quedó limitado a la elaboración de informes destinados a los jueces. El punto de encuentro de los distintos saberes que rodeaban al delincuente era el de funcionar de acuerdo a una lógica positivista.
Si bien el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires en 1933 cambiará de nombre, el proyecto de Ingenieros se mantendrá. Pasará a llamarse Instituto del Clasificación (creado por la ley 11.833). Este instituto se mantiene en la actualidad; de hecho los profesionales psicólogos -que conforman los mencionados equipos interdisciplinarios- y que son convocados para participar de la evaluación del pronóstico de reinserción social lo harán bajo la dependencia técnica del mismo.
Ahora bien, el código penal (“Código de Moreno”), en su parte general, se mantuvo –en lo esencial- sin modificaciones desde el año de su entrada en vigencia (1922).  El “pronóstico de reinserción social favorable” para el acceso a la Libertad Condicional se introdujo en el contexto de las últimas y múltiples reformas en el marco de los “reclamos por la inseguridad”. Entre ellas, la ley 25.892 -26 mayo de 2004- modificó el art. 13 del código penal en un sentido que nos marca la vigencia y pervivencia del modelo positivista que desencadena dispositivos de evaluación y se plasma en los informes de expertos. Estos dispositivos no se alejan en demasía del proyecto inaugurado por Ingenieros y cuyo cuestionamiento al interior de la institución carcelaria es aún hoy en día muy incipiente.
Todo parece funcionar como si fuera posible arribar a dicho pronóstico, se supone que el mismo será resultado de una evaluación interdisciplinar. No es casual que el saber psicológico que integra esta “interdisciplina” sea el de mayor peso, será allí donde la historia de los dispositivos de evaluación (sobre los delincuentes) encuentre su mayor expresión.
En la mayoría de los informes psicológicos que hoy se producen aparecen categorías tales como: impulsividad, labilidad yoica, escasa tolerancia a la frustración, inmadurez, predominio del pensamiento concreto entre otros. Se acentúa una falla, una ruptura, una debilidad, una incapacidad situada en el individuo para inhabilitarlo socialmente. Por otra parte se mide su historia desde ciertos ideales adaptativos que se refleja en expresiones tales como: “siendo menor decidió abandonar los estudios primarios, habiendo repetido en varias oportunidades debido a su conducta de rebeldía”. Desde la supuesta interdisciplinariedad la variable social también suele incluirse pero sigue la misma lógica reflejada en expresiones tales como “grupo familiar incontinente”, “familia desintegrada”, “no presenta un proyecto laboral concreto”. Estas son las mismas categorías que Foucault trabaja en el texto “Los Anormales” respecto de pericias psiquiátricas en el fuero penal (entre los años 1955 y 1974). Allí plantea que se trata de “mostrar cómo el individuo se parecía ya a su crimen antes de haberlo cometido, esta serie es la prueba de un comportamiento, una actitud, un carácter que son moralmente defectos sin ser patológicamente enfermedades ni legalmente infracciones” (Foucault. 2007:32). Se reemplaza el determinismo orgánico por el biográfico. Se trata de saberes y categorías que posibilitarán a un número significativo de jueces desplazar su función.
Coyuntura que permite pensar que la praxis de los equipos interdisciplinarios se convierte en un mero ejercicio de poder que no hace más que sostener el funcionamiento de los otros actores de la misma escena. Las prácticas actuales de dichos equipos son el reflejo de la lógica inscripta en tiempos fundantes que, por su naturalización, dificultan la emergencia de espacios de reflexión.
El sujeto se encuentra inmerso en un dispositivo que pretende atraparlo con categorías ajenas para evaluar lo no-evaluable (pronóstico de reinserción social) justificándose el encierro bajo la necesidad de “tratamiento” “resocialización” “rehabilitación”.

Nuestra mirada
Una mirada psicoanalítica, en el rescate de la singularidad, nos permite profundizar el análisis de la imposible respuesta, no sólo por lo válido o inválido del discurso de la ciencia (pensado en términos de pronóstico) sino por la misma estructura del sujeto (en tanto que atravesado por el deseo y el goce no sigue la lógica de un pronóstico).
Creemos que es posible apostar a efectuar  algún cálculo –cuestión muy diferente de la de predecir la peligrosidad de un detenido- del que surja alguna recomendación, sugerencia ya sea dirigida a la instancia judicial o a las instituciones que luego de su externación darán alojo a la persona (ya sea familia, patronato de Liberados, otras). Los fundamentos de esta recomendación no se encontraran en ideales sino en la articulación lógica de los términos significantes que se hayan puesto a trabajar en cada encuentro con la persona sobre la que se solicite una “evaluación”.
Aplicar una norma que no apunta a regular el lazo social sino a mantener al sujeto por fuera de los circuitos sociales basado en el saber que otro –experto- posee sobre él no carece de efectos. Implica el ejercicio de un poder que no sólo aplasta al sujeto sino que le devuelve una imagen que no hace más que mantenerlo en la misma posición disminuyendo las posibilidades de un efecto sujeto en tanto no hay pregunta posible. El saber está y lo tiene otro.
Por otra parte se sostiene la ficción, que en su intento de velar lo real y desconociendo las coordenadas de la época, supone una sociedad dispuesto a recibirlo. La evaluación no recae sobre ambos lados por igual. Se colabora a mantenerlo, en palabras de Zygmunt Bauman (2005), en su lugar de desecho, de residuo humano. 

Punto de llegada
Consideramos que la relevancia de la mirada psicoanalítica reside en la introducción de una brecha entre las normas para todo sujeto de derecho y la singularidad del sujeto de nuestro abordaje, que está atravesado por el deseo y el goce. Normas que no son naturales y deben ser cuidadosamente analizadas cuando su efecto se aleja en demasía de su función ordenadora, reguladora de lazos.
Por otra parte, la apuesta de historizar prácticas institucionales instituidas posibilita develar algunos entrampes de la mera repetición, donde los sujetos que se pierden no son exclusivamente aquéllos sobre los que recae la evaluación.
Si bien hemos puesto como título de cierre “punto de llegada”, el mismo está atrapado por el deseo de quienes escriben, en consecuencia no dejará de desplazarse en otros recorridos posibles.


Bibliografía
-Bauman, Z. (2005) Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias. Buenos Aires, Ed. Paidós.
-Caimari, Lila (2002) Castigar civilizadamente. Rasgos de la modernización punitiva en la Argentina (1827-1930) en Violencias, Delitos y Justicias en la Argentina. Sandra Gayol y Gabriel Kessler Comp. Buenos Aires, Ed. Manantial.
- Código Penal. Republica Argentina.
-Del Olmo, R. (1992) Criminología Argentina. Apuntes para su reconstrucción histórica. Buenos Aires, Editorial Depalma.
- Dobón, J (2001) Lo público, lo privado, lo íntimo. Consecuencias de la ley en el sujeto. Buenos Aires, Letra Viva.
-Foucault, M.(2007) Los anormales (1974-1975). Buenos Aires, Ed. Fondo de Cultura Económica.
- Laurent, Eric (2000). Psicoanálisis y salud metal. Buenos Aires. Tres haches.
- Zaffaroni, Raúl E. (2003). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires, Ed. EDIAR


[1] Cabe aquí señalar que en otros institutos del Código Penal se detecta el requerimiento de pronósticos de índole similar al que genera estas reflexiones. Así, sin pretender exhaustividad, en la medida de seguridad prevista en el segundo párrafo del inc. 1º del art. 34 del Código Penal  resulta esencial el dictamen de los peritos para determinar el cese de la reclusión manicomial en la medida en que se declare “desaparecido el peligro de que el enfermo [enajenado] se dañe a sí mismo o a los demás. En el segundo párrafo del mismo inciso se establece que, en los restantes casos de no punibilidad, la internación en un establecimiento adecuado se mantendrá hasta tanto se compruebe la desaparición de las condiciones que lo “hicieren peligroso”, comprobación en la que –sin dudas- el saber psicológico y psiquiátrico será convocado y resultará de capital importancia para la decisión construida con esos insumos desde lo jurídico
Asimismo, en la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660 se efectúan múltiples alusiones a los pronósticos en, por ejemplo, los arts. 13 inc. a; 17 ap. IV, 28 y 54, con lo que la problemática aquí aludida tiene otros supuestos en los que también habrá de presentarse esta tensión –muchas veces irresoluble- entre el discurso psi, el discurso jurídico, la previsión normativa y la decisión judicial.

[2] Introducimos esta pregunta teniendo en cuenta por ejemplo las solicitudes de cierto sector de la ciudadanía de aplicación de pena de muerte.

martes, 23 de agosto de 2011

29 de Agosto 2011

                                 
ENCUENTRO “NUEVAS PRÁCTICAS EN LA PROBLEMÁTICA DE LA INFANCIA:  EL CENTRO DE REFERENCIA"

            La Ley 13.634 creó nuevas instituciones jurídicas y desafía a quien las aplique a imaginar y evaluar formas y prácticas para trabajar con ellas.

                        En esta oportunidad el Instituto de Derechos del Niño de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, interesado en el relevamiento y análisis de nuevas prácticas, ha organizado para el 29 de Agosto del corriente a la hora 17.30 un encuentro con la directora del Centro de Referencia de esta ciudad, perteneciente a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia, Dra. MARIA LAURA ZABALA, junto con el equipo que la acompaña e integrantes de otros centros de referencia.

                        En la oportunidad abordarán las experiencias del Centro de Referencia de La Plata, y su cotejo con otras prácticas vinculadas con el abordaje de la construcción de la responsabilidad de jóvenes infractores.

                        El encuentro tendrá lugar en el Aula SUM del Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, calle 47 entre 5 y 6 nº 522 a las 17:30 hs.


Inscripción: por correo electrónico: idnjursoc@gmail.com, idpjursoc@gmail.com o acercándose al Instituto de Derechos del Niño (Calle 48 nº 582 e/ 6 y 7 – Piso 3 – CP 1900).

Consultas e Información: Tel - Fax (0221) 423 6701 int. 145

Se otorgarán certificados de asistencia

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

miércoles, 15 de junio de 2011

Sentencia por aislamiento y condiciones infrahumanas en Marcos Paz

por Fabián Quintero

Texto completo del Fallo:
 http://174.142.214.165/~ppn/?q=node/1265
 

Comentario sobre Habeas Corpus

El 3 de noviembre de 2010 el titular de la Procuración Penitenciaria de la Nación realiza una presentación de habeas corpus correctivo colectivo en favor de los detenidos alojados en el Pabellón N° 3 del Módulo residencial V, de la Unidad N° 24 del Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz–, dando cuenta que los mismos se hallaban “sometidos a un régimen de sectorización que implicaba un encierro en celda individual de tiempo excesivamente prolongado”.
La modalidad del encierro -su régimen-  resulta sencillamente impío: 22 horas y media de encierro diario en una celda de 2 x 3 metros.
La pregunta es: ¿por que y como pueden darse estas prácticas y ser toleradas como un fenómeno natural?
Es intrigante, no por el hecho de que estas prácticas vejatorias sigan siendo utilizadas en un sistema que ve el encierro como la única herramienta institucional de intervención, sino por la escasa (en realidad nula) capacidad institucional de observar y meditar sobre sus propias prácticas en términos de misión y función institucional.
Que el sistema penitenciario está en crisis no es una novedad.  Lo que nunca deja de ser novedad es la región tabú que este ocupa en nuestras almas.  Nadie pregunta lo evidente, nadie discute lo obvio. ¿Sirve el sistema penitenciario? ¿Para qué lo queremos?
Los pocos que se han preguntado esto coinciden en que es un modelo de intervención útil si es utilizado racionalmente, interpretándolo en un sentido amplio, permitiendo la intervención de técnicas propias de las ciencias de la conducta, pero que comprenda también todas aquellas actuaciones susceptibles de asegurar unas condiciones de vida dignas, minimizar los efectos nocivos del internamiento, potenciar los contactos con el medio exterior y asegurar una oferta de actividades a los sujetos de intervención tendientes a potenciar sus conocimientos y compensar sus defectos de socialización personales.[1]
En este sentido debe considerarse al sujeto de intervención penitenciaria como un actor dinámico, producto y productor de un espacio social determinado y por lo tanto capaz de modificaciones en diversos niveles de complejidad [2], [3].
Se entiende asimismo que el respeto de los derechos se aprende en el ejercicio de los propios derechos en instancias Inter-subjetivas. Este es un concepto fundamental asociado al tratamiento penitenciario, ya que se interpreta que el tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades normatizadas con el objetivo de conseguir la inserción social de los penados, y cuya meta final es que el sujeto alcance la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal[4].
Se entiende que todo sujeto humano interpreta el contexto sociocultural de su entorno y percibe el castigo indiscriminado de forma defensiva. Es entonces imposible la interactividad con colaboración voluntaria, un precepto fundamental del tratamiento.
Haciendo un análisis no muy profundo de la legislación en ejecución penal y las prácticas asociadas, puede advertirse que en los sistemas penitenciarios argentinos se desarrollan un sinnúmero de actividades bajo el nombre de programas de tratamiento que son simplemente el resultado del cumplimiento obligado de los derechos básicos de las personas privadas de libertad.
Explicitemos un poco más:
1) La asistencia sanitaria, la alimentación y la habitabilidad no son tratamiento; son las condiciones básicas de un sistema total que controla tiempo, espacio y distribución de recursos vitales.
2) El trabajo, la educación y las actividades recreativas -como el deporte- no constituyen tratamiento penitenciario sino derechos de los individuos detenidos.
3) El tratamiento penitenciario es un modelo de intervención que implica necesariamente el cumplimiento efectivo de los puntos 1 y 2 para que resulte factible.
La ley 12.256 refleja fría y concretamente una insostenible confusión entre tratamiento, derechos y condiciones estructurales.  Sólo hace falta buscar en dicha ley la condición y fundamentos del “Programa de Trabajo y Educación”.
Si bien en su Artículo 143, la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660 deja parcialmente aclarada esta diferencia, en múltiples parágrafos de dicha ley también se confunden tratamiento, derechos y condiciones vitales.
El abordaje del tratamiento penitenciario necesita de una perspectiva racional que condiga con la normativa constitucional. La ausencia de una estrategia coherente es simplemente el resultado de la impericia y la irracionalidad de un sistema miope, incapaz de pensar cual es su función y de monitorear si sus objetivos se cumplen.
El simple encierro no es nada, ni siquiera quietud, mucho menos incapacitación.
La inopia institucional penitenciaria permite reproducir una lógica moralista que pretende corregir falencias sociales con castigo de encierro. Un error insostenible desde lo científico y humanitario.




* Fabián Quintero.
Licenciado en Antropología - Doctor en Ciencias Naturales.
Docente-Investigador y Docente de la UNLP
Asesor en criminología de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Profesional en el área de la criminología en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

[1] Criterios de actuación, conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus reuniones celebradas entre 1981 y 2007 ( http://www.derechopenitenciario.com/documents/CriteriosJVP-refundidos-enero-2008.pdf)
[2] Pearson F, Weiner N. 1985. “Toward an Integration of Criminological Theories”. The Journal of Criminal Law and Criminology 76(1):116-150,
[3] Hirschi T, Gottfredson M. 1988 “Towards a General Theory of Crime”. En: Buikhuisen W, and Mednick SA (Eds), Explaining Criminal Behaviour, Interdisciplinary approaches. Nueva York: Brill.
[4] Garrido V. 1992. “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”. Tirant lo Blanch Valencia