miércoles, 11 de julio de 2012

“ACTUALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Medios, poder judicial y poder político”


Las Jornadas  "“ACTUALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Medios, poder judicial y poder político”" tuvieron lugar los días 23 y 30 de Mayo,  y 6 y 13 de junio, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.


PROGRAMA

 1° Encuentro
CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA Y MAGISTRATURA
Panel:

•         ADRIAN MARTIN (Magister en Criminología – Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de la Capital Federal) – La construcción mediática del delincuente: estigmas, prejuicios, estereotipos
•         ESTEBAN RODRIGUEZ ALZUETA (Magister en Ciencias Sociales, docente e investigador UNLP y UNQ) - La explotación del miedo. Miedo real y miedo construido
•         SILVIA GONZÁLEZ (Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Lomas de Zamora)  y MARCELA PIÑERO (Defensora Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) – Los medios de comunicación y los jueces. El poder político y el Poder Judicial
Coordinación: Juan Pablo Gomara

2º Encuentro
CONDICIONES DE DETENCIÓN Y TUTELA JUDICIAL
Panel:
•         MARIO JULIANO (Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Necochea – Presidente de la Asociación Pensamiento Penal)  – Contenido y límites de la pena
•         ROBERTO CIPRIANO (Presidente del Comité contra la Tortura - CPM) – La inseguridad ciudadana y la seguridad democrática
•         GABRIEL GANON (Defensor General de la Provincia de Santa Fe; Profesor de Criminología y Política Criminal de la Universidad Nacional de Rosario)  – El rol de la defensa pública en la ejecución de la pena
Coordinación: Mauricio Macagno

3° Encuentro 
 LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Panel:

•         MARIO CORIOLANO (Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, miembro del Comité contra la Tortura de la ONU) Estándares convencionales en ejecución penal y protección judicial
•         FABIÁN SALVIOLI (Director del Instituto de Derechos Humanos, UNLP – miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)  La progresividad como derecho humano
•         PAULA  LITCHAVKY (Directora del Área de Justicia y Seguridad, CELS) – Informes técnicos criminológicos: límites científicos, legales y constitucionales de la evaluación administrativa. El valor pronóstico y el concepto de peligrosidad
Coordinación: Valeria Volponi


4° Encuentro  
POLÍTICA JUDICIAL Y EJECUCIÓN PENAL
Panel:

•         DANIEL  PEREZ GUILLÉN (Sec. General Adjunto CTA  Provincia– AJB)- La agencia judicial y el acceso a la justicia: aspectos institucionales y vínculos entre magistrados, funcionarios y empleados
•         MARTÍN  LORAT (Subsecretario de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, docente UNLP y UBA) – Condiciones de detención y política judicial
•         JUAN  GALARRETA (Juez de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata)  – Sanciones disciplinarias y judicialización: la experiencia marplatense
Coordinación: Graciela Collazos

Organizan:
CÁTEDRA I DE DERECHO PENAL II – U.N.L.P. - COLECTIVO “DE ESO NO SE HABLA”
SEC. EXTENSIÓN  UNIVERSITARIA – FAC. de Cs. JURÍDICAS Y SOCIALES – U.N.L.P.


Auspician el evento:
CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales 
APP -Asociación Pensamiento Penal
Servicio Público Provincial de Defensa de la Provincia de Santa Fe
CEDeP – Centro de Estudios de la Defensa Pública de la Pcia. De Bs. As
CPM -Comisión Provincial por la Memoria
CTA Pcia de Bs As
AJus – Abogados por la Justicia Social




Breve reseña de las Jornadas de “Actualidad de la Ejecución de la pena en la Provincia de Buenos  Aires. Poder Judicial, Medios y Poder Político”.
Por Antonella Devincenzi*


El debido proceso judicial se sustancia en etapas insoslayables; primeramente con una acusación; el proceso penal adquiere la característica de ser “acusatorio” a partir de la sanción de la ley 11.922, asegurando de esa manera la presunción de inocencia de aquella persona que haya sido imputada por la comisión de un delito; presunción que deberá destruirse por parte del acusador (ya sea público o privado) y así facultar al órgano jurisdiccional el dictado de una sentencia.
La segunda etapa, es la defensa, que en un sentido restringido se refiere a la posibilidad y otorgamiento de los medios necesarios para deshacerse de dicha imputación. Se relaciona indefectiblemente con la acusación, puesto que es necesario conocer sobre qué versa ésta para poder defenderse.
Consecuentemente se desarrolla la etapa probatoria en donde  deberá probar tanto la acusación como la defensa, los hechos, por los medios que autoriza la ley, y que eventualmente serán valorados por el juez mediante el sistema de libre convicción razonada, según el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Pcia. De Bs. As.
La anteúltima etapa del proceso es la sentencia que se refiere a la resolución del órgano jurisdiccional. Ésta deberá contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba (como así también las razones por las que no hayan sido atendibles) así lo reza el artículo 371, segundo párrafo del mismo código procedimental. Según Maier, el juez debe haber arribado a un grado de certeza que le permita restringirle el bien más preciado a la persona; recordemos que en caso de duda, la sentencia deberá ser absolutoria.
 Por último, la etapa de ejecución, asegurará que la sentencia no sea meramente declarativa, y permitirá que el proceso haya sido útil; según el art. 501 del Código procesal penal de la pcia. De Bs As, “el condenado a pena privativa de la libertad que no estuviere privado de su libertad, se ordenará su captura”.
La Corte en este sentido, ha dicho en el caso “Aduana de Paso de los Libres c/ Belport S.C.A de 1976” que “la garantía constitucional de la defensa en juicio, requiere, especialmente cuando se trata de pronunciamiento condenatorio en causa penal, que hayan tenido lugar válidamente en el proceso la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia final.”
Bello sería que así ocurriera en la realidad.
Con respecto a la última etapa del debido proceso, la ejecución, la provincia central de nuestro país ha sido objeto de inmensas críticas con respecto al sistema que aplica a la hora de plasmar en la realidad las sentencias condenatorias de privación de la libertad.
   En primer lugar, cabe hacer mención que la mirada de los jueces sobre los lugares de detención, generalmente, dista mucho con lo que es la realidad.
Se critica que no “recorran” los establecimientos carcelarios, y que sólo se de-
jen llevar por los informes que realiza penitenciaría, en los que la mayoría de las veces, (por no decir todas) redactan un cuento de hadas, plasmando una realidad que lejos está de ser cierta.
Al asistir a los centros de detención, nace la posibilidad de conexión con el detenido, y uno comienza a ver lo que él ve, y a oler lo que él huele. Ese establecimiento que debe ser sano y limpio, para seguridad y no para castigo de los reos, según el Art.18 de nuestra Carta Magna, se convierte en un campo de concentración, donde los sujetos dejan de ser humanos, para convertirse en objetos, tal como se los consideraba en el “antiguo” sistema inquisitorial. Es allí, en ese lugar y en esas condiciones, que están cumpliendo con la sentencia privativa de la libertad (1)
(1) Aún sin tener el pronunciamiento, el imputado puede ser alojado en los establecimientos carcelarios durante el tiempo que se sustancie el proceso; en otras palabras y para que se entienda: mientras que son considerados como inocentes para la ley, permanecen privados de su libertad).


Claro, que las deficiencias no provienen sólo del sector judicial, sino que la manera de ver los delitos y la figura delictiva, es una batalla cultural.(2) En este sentido, cobra un importante protagonismo la prensa, que para algunos, constituye el cuarto poder junto con el ejecutivo, judicial y legislativo.
Los medios se han encargado de instaurar una sensación de “peligro permanente” en la sociedad, ya que la forma en que dan a conocer las “noticias policiales” aumenta el temor de “ser el que sigue”. Siempre hay un “otro”: “otro anciano golpeado, otro caso de muerte, otra mujer abusada, otro caso de salidera bancaria…todos ellos víctimas de un pibe chorro”; así crean en el inconciente colectivo, una figura del delincuente, tal como la que recitaba Cesare Lombroso en el Siglo XIX.
La gran batalla aquí no termina, puesto que todavía no ha sido posible eliminar el uso de la tortura como práctica sistemática para los detenidos en los establecimientos carcelarios. Ya es común saber de antemano, que al entrar a cualquier establecimiento de este tipo, el ejercicio de la violencia es moneda corriente, y lo peor, es que quien la ejerce, cree estar convencido de que es legítima, entonces nos preguntamos : ¿Cómo se combate?. Muchos pensarán que con la interposición de un hábeas corpus, pero: ¿Cuántas personas detenidas han sido asesinadas por siquiera mencionar que lo interpondrían?
El Estado falla desde el inicio. La violación de los derechos humanos no fue solo la de los genocidas en las dictaduras; recordemos que la tortura sólo puede ser cometida por los agentes estatales, por eso, todas las personas que trabajan para el Estado, son potenciales violadores de derechos humanos.
Es por eso que tenemos, desde el ámbito del poder judicial, desde los medios, o del poder político, la gran responsabilidad respetar las garantías que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos aseguran para el efectivo goce de los derechos.-


(2)”…Si el Estado no es capaz de dar respuestas razonables, de planificar una acción política sostenida en contra de la delincuencia y de la impunidad a través de los órganos establecidos por la constitución Nacional Y la provincia al efecto, no puede admitirse que el Poder Judicial asuma el rol de eje político de la lucha contra la delincuencia y –al dictar sus pronunciamientos- se involucre en terrenos extrajurisdiccionales”. Héctor M. Granillo Fernández y Gustavo A. Herbel “Código de  Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, comentado y anotado. I A Ed. Buenos Aires; La Ley 2005”.


(*)Alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; Integra el equipo de trabajo del Instituto de Derecho Penal y se desempeña como ayudante-alumno de Derecho Penal I, en la misma.