El 27 de mayo de 2014, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, resolvió que es
constitucional el sistema de reincidencia previsto en el Código Penal.
De este modo, confirmó la validez de la norma por la
que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de
prisión efectiva, comete luego un nuevo delito. La declaración de reincidencia
tiene por principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad
condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir
de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
Este fallo fue dictado en el caso "Arévalo".
Martín Solomón Arévalo había sido condenado por ser autor de los delitos de
portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión
con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado
de tentativa. Asimismo, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena
única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta
nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por
otros hechos. La Sala III
de la Cámara Federal
de Casación Penal confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su
defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros
puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
Para
decidir en este sentido, los Ministros que suscribieron el fallo, se basaron en
precedentes anteriores (“Gómez Dávalos", "L'Eveque" y "Gramajo") y resolvieron que el sistema de
reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la
anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde
aplicarle a quien comete un
nuevo delito. De este modo,
consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.
Asimismo, el Tribunal concluyó que la mayor severidad
en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de
que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de
culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por
la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
El fallo completo puede consultarse aquí: http://www.cij.gov.ar/nota-13473-La-Corte-Suprema-resolvi--que-es-constitucional-la-reincidencia.html